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Existe reciprocidad diplomática entre Colombia y Argentina para reconocer sentencias de filiación y alimentos

Las providencias cuestionadas no riñen con la normativa colombiana, en especial con lo previsto en el Código Civil.

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26 de Mayo de 2025

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La Corte Suprema de Justicia concedió el exequatur de varias providencias proferidas por juzgados de Argentina mediante las cuales se reconoció la paternidad del demandado respecto del menor también hijo de la demandante, se ordenó su inscripción en el registro civil y se fijó provisionalmente cuota alimentaria.

El alto tribunal indicó, en primer lugar, que se acreditó la existencia de reciprocidad diplomática entre Colombia y Argentina para el mutuo reconocimiento de sentencias emitidas en asuntos de naturaleza civil (familia), como lo son las sentencias de filiación y de regulación de obligaciones alimentarias a favor de menores, pues ambos países suscribieron y ratificaron la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

Ahora bien, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 606 del Código General del Proceso, sobre efectos de las sentencias extranjeras, la Sala indicó que, por tratarse de un proceso inicial de investigación de paternidad y continuación de fijación de cuota alimentaria, las providencias extranjeras no versan sobre derechos reales constituidos sobre bienes que estaban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el procedimiento.

De otra parte, atendiendo el contenido y fundamentación jurídica de las providencias cuestionadas relacionadas con la fijación de cuota alimentaria, se advirtió que no riñen con las normas de orden público colombianas, en especial con los artículos 411 y siguientes del Código Civil, así como los artículos 24, 129 y 130 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098/06).

En cuanto al derecho de defensa, concluyó que el demandado sí fue enterado de la existencia del proceso de alimentos adelantado en su contra con posterioridad al de filiación y que intervino en la audiencia celebrada, lo que significa que, en términos de oportunidad, se le garantizó el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Su pasividad no puede tener por efecto que la sentencia carezca de efectos en Colombia, como lo solicitó en su escrito de réplica (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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