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Estos son los pasos para definir la custodia de menores

El trámite puede adelantarse sin necesidad de abogado y no genera costo si se hace por vía judicial o en entidades públicas.

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05 de Junio de 2025

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El Ministerio de Justicia explicó el procedimiento que deben seguir los padres para fijar la custodia de un menor. El primer paso consiste en presentar una solicitud de conciliación ante una notaría, un centro de conciliación, una comisaría de familia, la Defensoría del Pueblo o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En esta solicitud deben incluirse los datos de las partes, los hechos, la petición y las pruebas que sustenten la solicitud. Una vez revisada, se convoca a una audiencia en la que se escucharán las propuestas de las partes y, si es necesario, se plantearán fórmulas de arreglo.

Si las partes llegan a un acuerdo durante la audiencia de conciliación, se elabora un acta que contiene los compromisos establecidos. En caso contrario, se expide una constancia de no acuerdo. Cuando el proceso se realiza ante centros de conciliación privados o notarías se debe asumir un costo por el servicio, pero no se requiere la asistencia de un abogado. Esta etapa busca resolver el conflicto de manera amigable y rápida, evitando acudir a instancias judiciales. (Lea: ¿Se requiere permiso del padre privado de patria potestad para sacar al hijo del país?)

Cuando la conciliación no prospera, cualquiera de los padres puede acudir ante un juez de familia del lugar de residencia del menor. En este caso, debe presentarse una demanda formal que contenga los hechos, el registro civil de nacimiento y las pruebas correspondientes. El juez notificará a la otra parte, quien tendrá 10 días para responder. Luego se programará una audiencia en la que se valorarán las pruebas y se escuchará a ambas partes, tras lo cual se dictará una sentencia en única instancia.

El proceso judicial tampoco requiere la intervención de un abogado y no genera costos. Es importante tener en cuenta que al establecer la custodia también pueden acordarse otros aspectos como el régimen de visitas, la cuota alimentaria y el cuidado personal del menor. Además, se aclara que la custodia no es equivalente a la patria potestad, ya que esta última representa el conjunto de derechos legales de los padres, mientras que la custodia se refiere al cuidado cotidiano y permanente del niño o niña.

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