Declaran reconocimiento de hijo de crianza y su consecuente vocación hereditaria
Resultan aplicables todas las normas civiles que regulan derechos y obligaciones de sucesiones testadas e intestadas.Openx [71](300x120)
23 de Enero de 2026
Dentro de un proceso declarativo de reconocimiento de hijo de crianza, la Corte Suprema de Justicia accedió a las pretensiones promovidas en contra de los herederos biológicos de una mujer y reconoció la vocación hereditaria del demandante para sucederla en su calidad de hijo de crianza. El fallo de primera instancia exigió acreditar un requisito no consagrado en la jurisprudencia, como es que la relación con la familia de origen sea inexistente o nula.
Adicionalmente, señaló la Sala Civil, confundió la presencia distante, lejana y ocasional de la madre biológica con la asunción real, efectiva y permanente de las obligaciones parentales, las cuales siempre estuvieron en cabeza de la madre de crianza, lo que conllevó el desconocimiento de la configuración de la familia de crianza y el consecuente desamparo de los derechos del demandante. (Lea: Hijos y padres de crianza están incluidos en normativa sobre obligaciones alimentarias)
Material probatorio
Y es que el tribunal cuestionado consideró que la ausencia de la madre biológica durante la infancia y adolescencia del demandante fue un hecho que solo se respaldó con el dicho de aquél, desconociendo el abundante material probatorio que daba cuenta del abandono del entonces menor de edad y de la plena asunción de obligaciones parentales por parte de la madre de crianza.
Se determinó que madre e hijo de crianza fueron reconocidos como tal por amigos, vecinos y familia, se trataron así durante más de tres décadas y conformaron una verdadera familia de crianza, lo que impuso concluir que existió entre ellos un verdadero vínculo socioafectivo derivado de la crianza, caracterizado por el amor, solidaridad, respeto, cuidado y protección que constituyen este tipo de familias.
Derechos sucesorales
Ahora bien, aclaró el alto tribunal, el artículo 7 de la Ley 2388/24 reconoce derechos sucesorales a padres, hijos, abuelos y nietos de crianza, quienes como herederos se ubicarán, junto con los ascendientes y descendientes, en el primer y segundo orden hereditario, siendo aplicables en su caso todas las normas civiles que regulan los derechos y obligaciones propios de las sucesiones testadas e intestadas. (Lea: Esta ley reconoce a las familias de crianza en Colombia)
En este caso, explica la decisión, resulta indiferente que para la fecha de delación de la herencia no existiese mandato legal que reconociera su calidad de herederos o legatarios, pues los principios constitucionales exigían su plena equiparación patrimonial (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).
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