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¿Cuál es el trámite de una sucesión intestada?

Si hay desacuerdos entre herederos, el proceso debe tramitarse ante un juez de familia.

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11 de Junio de 2025

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El trámite de una sucesión intestada comienza cuando los herederos otorgan poder a un abogado para presentar la solicitud ante una notaría. Esta solicitud debe contener la relación de los bienes, información sobre la existencia de cónyuge o compañero permanente, entre otros datos. El notario revisa la documentación y, si cumple con los requisitos, acepta dar inicio al proceso. Además, ordena publicar un aviso en un medio de amplia circulación para informar a posibles herederos interesados en intervenir.

Una vez aceptada la solicitud, la notaría fija fecha y hora para la firma de la escritura pública de la sucesión. Esta escritura, una vez firmada por las partes, debe ser inscrita en la oficina de instrumentos públicos correspondiente, con el fin de formalizar la transferencia de los bienes. También se notifica a la Dian para verificar si el fallecido tenía deudas pendientes con la entidad tributaria. El trámite tiene costos asociados a tarifas notariales y honorarios del abogado. (Lea: Notarios deben aplicar nuevas normas de retefuente en procesos de escrituración)

Si existe desacuerdo entre los herederos sobre la distribución de los bienes o alguna otra situación particular no se puede excluir a ningún interesado. En estos casos debe presentarse una demanda ante un juez de familia para resolver el conflicto por la vía judicial. Un solo heredero puede iniciar este proceso judicial, y si hay menores de edad involucrados deben ser representados legalmente, aunque los bienes se adjudican a su favor.

Para avanzar con la sucesión, es necesario presentar documentos como el poder al abogado, registros civiles, certificados de libertad y tradición de los inmuebles, escrituras públicas, paz y salvo de impuestos, certificados bancarios y el registro de defunción. El proceso debe realizarse en el último domicilio del causante o donde tenía su negocio principal. La ley establece un orden de sucesión: primero los hijos, luego padres y cónyuge, hermanos, sobrinos y finalmente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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