Conozca cómo se reconocen los derechos económicos de las parejas de hecho
Frente a la concurrencia de una sociedad conyugal vigente el juez deberá declarar que existe una sociedad de hecho especial.Openx [71](300x120)

06 de Junio de 2025
La Corte Suprema de Justicia analizó si a pesar de la vigencia de una sociedad conyugal es posible conceder efectos económicos a la unión marital que mantuvo uno de los cónyuges con otra persona.
Teniendo en cuenta que la respuesta fue afirmativa, el alto tribunal definió la forma en que deben reconocerse dichos efectos.
La Sala Civil reconoció que el asunto representa un reto significativo, pues hay una profunda tensión entre la expresa prohibición lógica y legal de coexistencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la necesidad de proteger los derechos económicos de todas las formas de familia, en condiciones de igualdad, equidad y justicia. (Lea: Separación física de los cónyuges da lugar a disolución de la comunidad de gananciales)
Así las cosas, reconociendo que no existen soluciones para estos dilemas y abandonando la tesis de no reconocer efectos económicos a la unión marital de hecho por la imposibilidad de participar de manera simultánea en dos comunidades universales, el alto tribunal propuso la aplicación de unas subreglas orientadas a reconocer los derechos económicos de los compañeros permanentes, sin dejar de considerar la prohibición legal de coexistencia, esta es una de ellas:
Sociedad de hecho especial
Siempre que se declare la existencia de una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, pero se niegue el surgimiento de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, por la concurrencia de una sociedad conyugal vigente, el juez deberá declarar en la misma sentencia que existe una “sociedad de hecho especial” conformada por la pareja de hecho, declarar su estado de disolución y ordenar su liquidación.
Esta alternativa, que emerge de la evolución natural del derecho de familia, concilia la protección del esfuerzo conjunto en las uniones de hecho y el respeto a situaciones jurídicas preexistentes, ofreciendo equilibrio a una realidad social que no puede seguir desconociéndose: el derecho de toda persona a que se reconozca su contribución al proyecto de vida común, con independencia de las circunstancias formales que impidan acceder a la protección general de la sociedad patrimonial.
Esta interpretación, indicó la Corte, permite realizar los principios constitucionales de igualdad material, protección integral de la familia en todas sus formas y dignidad humana, al considerar que el esfuerzo y dedicación a un proyecto de vida común merece igual protección, sin discriminar la forma en que se constituyen las familias de hecho o las circunstancias particulares de sus miembros.
Exigencia temporal de dos años
Ahora bien, la exigencia temporal de dos años responde a un entendimiento compartido por el legislador y la jurisprudencia constitucional en cuanto a que los esfuerzos recíprocos de la pareja antes de ese lapso bienal no alcanzan a justificar la constitución de un patrimonio común. La premisa subyacente es que las relaciones de corta duración no permiten consolidar un proyecto económico compartido, de modo que no generan los significativos efectos patrimoniales analizados.
Para el caso bajo análisis, y en aplicación de las subreglas jurisprudenciales fijadas, se declaró de oficio la existencia de una sociedad de hecho especial entre los compañeros permanentes, conformada por los activos adquiridos y los pasivos contraídos con el esfuerzo conjunto de la pareja a partir de los dos años de convivencia. Deberá liquidarse por el mismo procedimiento de la liquidación de sociedades patrimoniales y al trámite deberá ser citado el cónyuge de la demandante (Consulte todas las subreglas en el fallo adjunto) (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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