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Los exámenes de ADN son suficientes para emitir una decisión en los juicios de filiación (5:12 p.m.)

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03 de Junio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia justificó la necesidad de investigar la paternidad para reconocer diferentes garantías como el derecho a conocer la procedencia, a tener una familia y a formar parte de ella, al estado civil y a gozar de personalidad jurídica, uno de cuyos atributos es el nombre. La corte recordó las formas de las que se ha valido el Derecho para investigar y reconocer la paternidad, desde el sistema de presunciones de paternidad hasta la prueba “antropoheredobiológica” y subrayó que su jurisprudencia estuvo a la vanguardia a la hora de reconocer el valor persuasivo de la prueba de ADN, aun antes de que la Ley 721 del 2001 ordenara su práctica. Con fundamento en estos planteamientos, concluyó que en la actualidad los exámenes de ADN son suficientes para emitir una decisión en los juicios de filiación. La corporación aclaró que aunque la sentencia T-875 del 2007 ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses crear una comisión para certificarse a sí misma, desde la Ley 938 del 2002 se le confería la potestad certificadora de esta clase de exámenes (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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