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La facultad de los órganos directivos de las sociedades para revocar el nombramiento de su revisor fiscal no puede causar daño a los derechos de quienes han contratado de buena fe (10:47 a.m.)

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22 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia rememoró la formación y afianzamiento de la teoría del abuso del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano e indicó que esta se refiere a la acción permitida por una regla que termina convirtiéndose en una conducta injustificada y constitutiva de un perjuicio. La Sala Civil aclaró que esta teoría puede aplicarse en el campo contractual, de tal forma que se podrían fijar límites a la autonomía de la voluntad en materia negocial. En el caso concreto, se analizaba la conducta de la asamblea general de accionistas de Acerías Paz del Río, quienes habían terminado un contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, celebrado con BDO Audit Age S.A., pocos meses después de iniciarse y sin justificación válida. La corporación advirtió que aunque la ley protege la libertad de empresa, no permite que los órganos directivos de las sociedades revoquen el nombramiento de revisores fiscales, si con ello se causa daño a los derechos de quienes han contratado de buena fe. De ser así, debe indemnizarse los perjuicios causados (M.P. César Julio Valencia Copete).

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