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Es legal exigir autorización previa para enajenar o vender un inmueble cuyo dominio inicial provenga de baldíos (8:59 a.m.)

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04 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado señaló que la posibilidad de pedir autorización al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), en caso de enajenación o venta de un inmueble cuyo dominio inicial provenga de baldíos de bienes nacionales, tiene sustento en varias disposiciones de la Ley 160 de 1994 y hace parte de las limitaciones a que se encuentra sujeto el derecho de propiedad agraria, en cumplimiento de la función social y ecológica. De esta forma, la Sección Tercera encontró ajustados a la ley varios apartes de las circulares 242 del 2001 y 52 del 2002, expedidas por la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. La corporación explicó que aunque estos actos administrativos tenían fundamento en la Ley 160, que fue derogada por la Ley 1152 del 2007, como esta última fue declarada inexequible en su totalidad en la sentencia C-175 del 2009, la ley anterior vuelve a cobrar vigencia y cualquier discusión sobre el alcance de sus disposiciones es pertinente (C.P. Enrique Gil Botero).

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