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Corte Suprema explica cómo opera la responsabilidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud respecto de los actos médicos (8:54 a.m.)

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30 de Julio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que las instituciones prestadoras de servicios de salud son responsables directamente cuando se demuestre que sus profesionales incurrieron en culpa en el “acto médico propiamente dicho”, esto es, en el diagnóstico, tratamiento o en la intervención quirúrgica del paciente. Tratándose de los perjuicios producidos con ocasión de los actos de asistencia sanitaria de carácter auxiliar o los derivados del pacto de hospitalización, la actividad de estas instituciones está reglamentada y supeditada al cumplimiento de unos deberes. De esa forma, cuando se incumplan esos requerimientos, la entidad ve comprometida su responsabilidad por las fallas funcionales. Con estos argumentos, la Sala Civil declaró responsable a una clínica por las irregularidades permitidas que causaron la muerte de un paciente en una cirugía ambulatoria, toda vez que la institución no tenía un profesional habilitado para el cuidado posanestésico de este. Además, la culpa del anestesiólogo configuró la de la clínica, debido a que el acto lesivo ocurrió durante la ejecución de los servicios que presta la entidad (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).

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