Corte Constitucional explica algunas características del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho (3:00 p.m.)
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02 de Junio de 2010
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La Corte Constitucional recordó que cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o una servidumbre, las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales, por lo que contra estas procede la tutela. De otra parte, al resolver el caso concreto en el que se demandaba una decisión tomada por el Consejo de Justicia de Bogotá, el alto tribunal precisó que el lanzamiento por ocupación de hecho se caracteriza por ser breve y sumario, por lo que dentro de este no existe la obligación de que se corra traslado para alegar, además porque la controversia y los planteamientos deben darse dentro de la diligencia de lanzamiento. Otras características precisadas por la corporación consisten en que lo que se debe acreditar dentro del proceso es la posesión o tenencia sobre el inmueble y que la diligencia de lanzamiento es diferente a la verificación de la misma. Dentro de la diligencia de lanzamiento se encuentra la etapa probatoria, donde la prueba que hasta el momento era sumaria se convierte en plena, en la medida en que se somete a contradicción por la parte opositora, agregó la corporación (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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