Ciudadanos deberán informar intención de transferir dominio de inmuebles ubicados en zonas priorizadas de reforma agraria
La entidad competente y responsable para contestar si se accede o no a la opción privilegiada de compra es la ANT.
30 de Mayo de 2025
Por medio de una circular, la Superintendencia de Notariado y Registro estableció lineamientos sobre la opción de compra privilegiada que tiene la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adquirir predios rurales en las zonas priorizadas para la reforma agraria, en los términos del artículo 2.14.6.4.15 del Decreto 33 del 2025.
La disposición exige a los ciudadanos que pretendan realizar actividades de transferencia de dominio sobre los inmuebles ubicados en los municipios priorizados (conózcalos en el archivo adjunto) que al momento de iniciar el proceso de escrituración aporten cualquiera de una serie de documentos que permitan probar que se cumplió el requisito de agotar la opción privilegiada de compra. (Lea: Minagricultura definió criterios para adquirir tierras rurales)
Opción privilegiada
En ese sentido, aclara que la entidad competente y responsable para contestar si se accede o no a la opción privilegiada de compra es la ANT, quien enviará al ciudadano solicitante, mediante correo electrónico, la respuesta. Por lo tanto, será ante dicha entidad que se deberá solicitar cualquier información sobre este trámite o elevar cualquier petición, queja o reclamo.
La ANT tiene un término de 15 días hábiles para manifestar al titular del derecho de dominio su interés en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria. En armonía con lo dispuesto por los artículos 32 y 39 de la Ley 160 de 1994, si esta entidad no emite ningún pronunciamiento en el término señalado se podrá seguir adelante con los tramites notariales.
Aclaración
Ahora bien, teniendo en cuenta diferentes pronunciamientos en redes sociales y medios de comunicación acerca del contenido de la circular, la entidad emitió un comunicado aclarando que fue expedida en estricto cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 33, cuyo objeto es dar celeridad y generar articulación con el servicio público notarial y registral para los procedimientos de negociación directa en adquisición de predios rurales.
Así mismo, que no son todos los negocios jurídicos sobre los cuales el titular deberá brindar información a la ANT, pues es necesario que se trate de terrenos con cuya extensión sea superior a dos unidades agrícolas familiares (UAF) o cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a 15 años, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 160 de 1994. En las notarías se deberá brindar toda la información pertinente a la ciudadanía sobre este trámite.
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