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Amparan derechos de indígena a quien la Fiscalía negó autorización para tramitar registro civil de defunción

Autoridades deben adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica que permitan llegar a acuerdos.
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Médico puede negarse a certificar la defunción cuando no tiene acceso al cadáver (Freepik)

08 de Mayo de 2025

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La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales a la diversidad e identidad étnica y cultural de un indígena a quien la Fiscalía le negó la autorización necesaria para tramitar el registro civil de defunción de su hijo asesinado en enero del 2025. De acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad Wayuú a la que pertenecen, no se permitió llevar a cabo el levantamiento del cadáver o necropsia.

Cuando la familia se acercó a la Notaría Única de Maicao para tramitar el registro civil de defunción no les fue entregado, argumentando que no se había practicado la necropsia y que, en su lugar, estaba el acta de desistimiento de realización de inspección a cadáver, así como una constancia de retiro del cuerpo del joven asesinado.

En el trámite de tutela, la Fiscalía solicitó que no se accediera favorablemente el amparo al considerar que actuó dentro de los lineamientos legales y constitucionales y que el padre del fallecido impidió realizar el levantamiento del cadáver. El alto tribunal consideró este argumento como una afrenta a los derechos fundamentales a la diversidad e identidad étnica y cultural y debido proceso del tutelante.

La accionada desconoció los usos y costumbres de la comunidad indígena Wayuú e impuso cargas excesivas al actor para emitir la autorización, lo cual le obliga a renunciar a la cosmovisión de la comunidad indígena relacionada con la sacralidad del cuerpo de un fallecido. De otra parte, agregó, la Fiscalía cuenta con otros medios para verificar y viabilizar la expedición del certificado de defunción.

La Sala recordó que las autoridades deben adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica que, por ejemplo, consideren la sacralidad del cuerpo y que, dependiendo de la cosmovisión de la respectiva etnia, puede significar prescindir de procedimientos técnicos, científicos o forenses, o llegar a acuerdos en los que, con la participación activa de autoridades tradicionales y familiares, se establezcan condiciones para desarrollar los procedimientos.

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