Adolescentes tienen derecho a ser escuchados durante restablecimiento de derechos
Icbf deberá ajustar sus lineamientos sobre tratamiento diferenciado de adolescentes próximos a la mayoría de edad.Openx [71](300x120)

22 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional conoció una acción de tutela donde la agente oficiosa de una adolescente alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular de su derecho al debido proceso, con ocasión de la medida provisional de ubicación en medio institucional adoptada por el Icbf en el marco de un Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD).
Según la accionante, la medida cuestionada fue impuesta sin motivación suficiente, sin considerar adecuadamente la opinión de la adolescente (quien estaba próxima a alcanzar la mayoría de edad) conforme a su edad y madurez y sin agotar previamente alternativas menos lesivas para su protección y cuidado.
Aunque se constató que la accionada modificó la medida, dejó sin efectos la institucionalización de la adolescente, reasignó su cuidado conforme a su voluntad y trasladó la nueva medida de protección al juez de familia para su homologación, generando un nuevo contexto que imposibilita el amparo invocado; el alto tribunal consideró necesario un pronunciamiento adicional en virtud del principio del interés superior de los menores de edad y la necesidad de garantizar un enfoque diferencial.
En ese sentido, señaló que el Icbf sí vulneró los derechos fundamentales de la adolescente al adoptar una medida de institucionalización que no cumplió con los estándares constitucionales de motivación suficiente, valoración del interés superior y respeto por su derecho a ser escuchada y que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad, madurez y circunstancias.
Por lo tanto, la instó a ajustar lineamientos sobre el tratamiento diferenciado de adolescentes próximos a la mayoría de edad y a garantizar plenamente el derecho de los menores a ser escuchados. En los trámites pendientes ante autoridades administrativas y judiciales se deberá garantizar que la adolescente reciba información clara y adecuada y se vele por el respeto efectivo de sus derechos, en particular a ser escuchada (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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