15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Zona cedida e incorporada al espacio público está excluida del impuesto predial (2:46 p.m)

11 de Agosto de 2017

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Nota:
56919
El espacio público cedido como resultado de procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorpora con la sola inscripción de la escritura pública de constitución de la urbanización, la cual debe otorgarse y registrarse previamente al inicio de ventas del proyecto, indicó el Ministerio de Hacienda. A partir del año en que, a primero de enero, la zona cedida esté incorporada al espacio público, el predio pasa a ser de propiedad del municipio y, en tales condiciones, excluido del impuesto predial, en los términos del artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986. Si se trata de bienes que han sido destinados al uso público, pero aún son de propiedad de una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, no puede aplicarse la exclusión mencionada, pues, de acuerdo con el artículo 674 del Código Civil, los bienes públicos son aquellos cuyo dominio pertenece al Estado.

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