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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Venta de gananciales y de derechos herenciales no interrumpe la prescripción: Sala Civil (2:00 p.m.)

09 de Agosto de 2013

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Nota:
90467
Para adquirir el derecho de dominio por prescripción extraordinaria se requiere posesión continua durante 20 años (artículo 2531 del Código Civil), recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, señaló que los actos de señor y dueño se pueden interrumpir natural o civilmente, el primer caso implica pérdida de la posesión por la imposibilidad de explotarla y el otro que el propietario la reclama. En este contexto, el alto tribunal advirtió que estas circunstancias no son suficientes por sí mismas para que opere el fenómeno de interrupción del término prescriptivo, porque además se requiere sentencia que ordene la restitución; si el proceso culmina por desistimiento, prosperidad de una excepción, sentencia absolutoria o nulidad procesal, la interrupción es ineficaz y no genera efecto jurídico alguno. En el caso en estudio, la Corte concluyó que la venta de gananciales y de los derechos herenciales no interrumpe la prescripción, ya que la cesión de los aludidos derechos no está contemplada en la ley como una forma de interrumpir el proceso (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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