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Unifican jurisprudencia sobre amparos básicos y exclusiones en pólizas de seguros

Estos dos aspectos deben figurar a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida.
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Conflicto de interés puede ser anunciado directamente por el servidor que considere un provecho particular (Freepik)

27 de Septiembre de 2022

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó su jurisprudencia y definió la adecuada interpretación del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (ESOF), en sintonía con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, para que se entienda que en las pólizas de seguros los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página, en forma continua e ininterrumpida.

Conforme lo establece el artículo 1046 del Código de Comercio, se denomina póliza al documento que recoge el contrato de seguro y en sentido amplio contiene:

  1. La carátula, en la que se consignan las condiciones particulares del artículo 1047 y las advertencias de mora establecidas en los cánones 1068 y 1152 del Código de Comercio.
  2. El clausulado del contrato, que corresponde a las condiciones negociales generales o clausulado general.
  3. Los anexos, en los términos del artículo 1048.

En ese sentido, el ordenamiento mercantil diferencia con claridad la carátula de la póliza de la póliza misma; dada esa distinción, no cabe sostener que la regla del precepto 184 del ESOF debe cumplirse incluyendo los amparos básicos y las exclusiones “en caracteres destacados” en la referida carátula.

Cuando la norma en cita alude a la primera página de la póliza debe entenderse que se refiere a lo que esa expresión significa textualmente, es decir, al folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado, pues es a partir de allí donde debe quedar registrado, con la claridad, transparencia y visibilidad del caso, uno de los insumos más relevantes para que el tomador se adhiera, de manera informada y reflexiva, a las condiciones negociales predispuestas por su contraparte: la delimitación del riesgo asegurado (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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