Tratamiento de expensas de la copropiedad se rige por el Código Civil: CTCP (11:25 a.m.)
27 de Noviembre de 2019
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Nota:
112752
La Ley 675 del 2001 menciona la naturaleza civil de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal y, en ese sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el tratamiento de las expensas de la copropiedad se rige por el Código Civil, en especial por los artículos 1652 a 1654, lo cual debe estar previsto en el reglamento interno. En términos generales, se dispone que los pagos se destinarán a cancelar los intereses y lo que sobre al capital, salvo que el acreedor (propiedad horizontal) consienta que la totalidad del pago se abone a capital.
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