Todos los niños nacidos en Colombia deben inscribirse en el registro civil, sin que ello implique reconocer nacionalidad (8:45 a.m.)
20 de Septiembre de 2017
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Nota:
57236
Frente a una consulta sobre la inscripción en el registro civil de un recién nacido en Colombia cuyos padres venezolanos están en forma irregular en el país, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó que la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) es aplicable a todos los menores de edad nacionales o extranjeros que estén en el territorio nacional, sin importar su nacionalidad u origen familiar. Así las cosas, todos los niños nacidos en territorio colombiano deben inscribirse en el registro civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1270 de 1970, sin que ello implique el reconocimiento de la nacionalidad. De otra parte, agregó, el Decreto 1067 del 2015 (DUR del sector de Relaciones Exteriores) dispone que el menor de edad nacido en Colombia de padres extranjeros que no cumplan requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad deben ser presentados ante Migración Colombia en un término no superior a 180 días calendario, contados a partir del momento del nacimiento para que le sea expedido el salvoconducto correspondiente.
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