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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Todos los momentos contractuales inciden en la interpretación del querer de las partes (3:22 p.m.)

03 de Octubre de 2013

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Nota:
91734
La Corte Suprema de Justicia reiteró que para averiguar el querer de los obligados, además de lo establecido en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y 5° y 823 del Código de Comercio, el juez debe tener en cuenta los factores que incidieron en el acuerdo, tales como las condiciones particulares de los intervinientes y su proceder en los diferentes momentos contractuales, esto es, antes, durante y después de su celebración. Lo anterior permitirá reflejar de manera precisa el ánimo que inspiró a las partes a vincularse. En el caso concreto, el alto tribunal abordó las pretensiones en torno a la ejecución y cumplimiento de un contrato de servicios médicos entre una EPS y una IPS. Al respecto, la Sala señaló que quien asume la responsabilidad por una adecuada prestación del servicio médico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las EPS, entidades que pueden poner a disposición de los afiliados las IPS que sean de su propiedad, pero que cuentan con autonomía técnica, financiera y administrativa dentro de un régimen de delegación o vinculación; o con IPS y profesionales especializados que le son ajenos, con los cuales celebren los respectivos pactos (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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