Término para impugnar la paternidad es automático y no depende de la actividad del juez ni de las partes (12:52 p.m.)
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02 de Septiembre de 2015
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Con la entrada en vigencia de la Ley 1060 del 2006, por la cual se reformó el régimen de impugnación de paternidad, se amplió el término de caducidad de la acción a 140 días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de que no es el padre o madre biológica. Dicho plazo es automático y no depende de la actividad del juez ni de las partes, e impide el ejercicio de un derecho cuando la inactividad de la persona interesada permite que transcurra el tiempo previsto para activarlo sin hacerlo, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En concepto de la Corte Constitucional, el término de caducidad impide que un individuo sobre el cual existe duda sobre su paternidad se vea obligado a convivir largos periodos de incertidumbre sobre su estado civil o que el mismo pueda ser controvertido en cualquier momento, recordó la entidad.
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