¿Término “demencia” consagrado en el Código Civil vulnera la Constitución? (4:34 p.m.)
13 de Febrero de 2019
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Nota:
122212
La Corte Constitucional admitió hace unos meses una demanda contra el numeral 3° del artículo 127 del Código Civil (CC), que considera como testigos inhábiles a quienes se encuentren en estado de interdicción por demencia. A juicio de los demandantes, esta disposición es discriminatoria en cuanto al uso del lenguaje, en tanto este tiene un “enorme potencial simbólico y de comunicación, además un poder reproductor y transformador que debe ponerse en armonía con el marco de libertad y de igualdad material dentro del contexto del Estado democrático”. Así las cosas, la Corte, en primer lugar, realizó un análisis del concepto de “demencia” desde una perspectiva histórica, médica y social del contexto en el que se emitió el estatuto civil. Al respecto, puntualizó que esta expresión es un término médico/científico vigente vinculado al alzheimer, demencia senil, demencia vascular, entre otros. De ahí que la Sala declarara exequible esta expresión y advirtiera que su uso es parte de un lenguaje técnico jurídico que pretende definir una situación legal y no hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos (M. P. Cristina Pardo).
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