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Tercero no puede alegar nulidad del contrato por violación al orden jurídico o la moral (10:53 a.m.)

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27 de Septiembre de 2013

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No todas las personas pueden pedir la nulidad de un contrato, pues la ley reservó esta posibilidad a quienes lo celebraron y, excepcionalmente, a los terceros interesados, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el tercero no debe basar su pretensión en cualquier interés, por tanto no puede alegar que el negocio contradice el orden jurídico, la moral o las buenas costumbres, aclaró la corporación. En estos casos, el juez puede declarar la nulidad oficiosamente, siempre y cuando el vicio sea manifiesto, lo cual también es competencia del Ministerio Público, indicó. Así las cosas, el tercero debe alegar un perjuicio económico, serio, concreto y actual y que haga parte de una relación sustancial e incida en el contrato y en la sentencia correspondiente, concluyó el fallo (M. P. Arturo Solarte).

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