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Sustituyen la palabra “sirvientes” de disposición que regula responsabilidad del pasajero (8:40 a.m.)

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14 de Septiembre de 2017

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La Corte Constitucional declaró inexequible la palabra “sirvientes” contenida en el artículo 2075 del Código Civil y la sustituyó, en su lugar, por la expresión “trabajadores o empleados”. La expresión acusada, consignada en el artículo que regula los pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga es, a juicio de la corporación, discriminatoria y denigrante de la condición humana. Por lo tanto, las personas que laboran o trabajan en el servicio doméstico para el pasajero y que pueden con sus actos causar un daño al medio o a las cosas que son objeto de transporte por el acarreador no podrán ser denominadas de esa forma. En efecto, la Corte hizo ver que si bien su incorporación se adecúa a un momento histórico en el que las circunstancias sociales y económicas imperantes eran distintas a las actuales, ello no implica que el régimen de responsabilidad que allí se dispone dependa de dicha estructura social para preservar su esencia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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