Solidaridad pasiva permite al acreedor exigir el total de la obligación a cualquiera de los codeudores (2:55 p.m.)
04 de Julio de 2013
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Nota:
89561
La figura de solidaridad pasiva de las obligaciones permite al acreedor exigir a todos o a cualquiera de los codeudores el total de la obligación a su arbitrio, sin que se le pueda oponer el beneficio de división, indicó la Superintendencia Financiera. En este caso, indica el artículo 1568 del Código Civil, la solidaridad debe ser declarada expresamente en los contratos en los que no la establece la ley.
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