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Solicitar nulidad por indebida notificación no restringe posibilidad de insistir con recurso extraordinario de revisión (11:24 a.m.)

90150

22 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional señaló que la tutela no procede para atacar la indebida notificación en el trámite de un proceso ejecutivo, cuando el demandante no agota el recurso extraordinario de revisión ante la jurisdicción civil. En este sentido, el alto tribunal resaltó que la presentación de la solicitud de nulidad (artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil) no restringe la posibilidad de continuar insistiendo en la indebida notificación con el recurso extraordinario de revisión, ya que se puede presentar incluso antes de finalizado el proceso ejecutivo (causal 7° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil) (M. P. Mauricio González Cuervo).

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