Si es imposible cuantificar el daño, el juez puede acudir a criterios de equidad para determinarlo (12:17 p.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
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En los eventos en que, habiéndose acreditado el daño patrimonial, su determinación se torne difícil debido a las especiales circunstancias en que ocurrieron los hechos, el juez puede acudir a los criterios de equidad para cuantificar la intensidad del perjuicio, con el fin de no desconocer los derechos de las víctimas, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En el caso que se analizó, en el que los testigos declararon la incineración de un inmueble por el deterioro de un transformador de energía que quedaba cerca, el juez acogió la experticia rendida con base en los bienes hallados siete años después, para cumplir con el mandato de reparación integral previsto en la Ley 446 de 1998, sin que interesara la demostración del dominio, ya que ese no era el objeto. La corporación recordó que el sentenciador goza de autonomía para calificar y apreciar la firmeza y precisión del dictamen pericial (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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