Si bien la construcción de una sentencia no tiene reglas lingüísticas o gramaticales, no debe usar lenguaje despectivo
03 de Julio de 2020
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116735
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el lenguaje jurídico debe procurar ser objetivo e imparcial y explicó que la construcción de una sentencia no tiene reglas lingüísticas, gramaticales o literarias que establezcan un marco, por cuanto establecer estas pautas de una u otra manera despierta polémicas sobre la utilidad de hacerlo de este u otro modo. Sin embargo, cuando dentro de esta labor se utilizan metáforas, analogías, símiles loables o burdos, figuras literarias que implican una valoración política, ética, social o de género que enaltecen a alguien o a una parte y ridiculizan o afectan a la otra o a terceros, y utilizan un discurso expreso o intertextual contra la parte débil o contra un sujeto históricamente discriminado, se afectan los derechos fundamentales. En tal sentido, la corporación aseguró que de ningún modo puede compartir ni tolerar que los jueces empleen un lenguaje despectivo y discriminativo hacia la mujer o cualquiera otra persona sin distinción de clase o religión u orientación sexual y que sustenten dicho tratamiento en argumentos falaces por el impacto negativo contra los derechos de una parte en el proceso y específicamente contra la mujer. En el caso concreto, la corporación le ordenó al fallador de primer grado remover de la sentencia apelada todas aquéllas frases displicentes y peyorativas que afecten el buen nombre de la mujer fallecida y relacionada en el proceso y, en general, que discriminen a las mujeres. Además, le ordenó al Ministerio de Educación diseñar e implementar módulos pedagógicos en los diferentes niveles educativos con miras a refirmar el lenguaje inclusivo y prevenir prácticas discriminatorias en el aula y la sociedad, por razones de identidad de género, orientación sexual, raza, religión u otros aspectos (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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