Sentencia declara exequible norma de prelación para adoptantes colombianos (2:53 p.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
106887
En relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra algunos apartes del artículo 71 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la normativa sobre prelación para adoptantes colombianos. El alto tribunal constitucional afirmó que este articulado no busca excluir al extranjero de la posibilidad de adoptar niños colombianos, así como tampoco tiene como fin preferir al nacional por el solo hecho de serlo, sino que establece que ante una igualdad de condiciones, en las que se busca verificar que el perfil del solicitante se ajuste a las necesidades del menor de edad que se pretende adoptar, se preferirá la adopción que realizan los nacionales. Del mismo modo, aclaró que para este tipo de procesos prevalece el interés superior del niño, como soporte obligatorio en las actuaciones que tienen impacto en su vida. Adicionalmente, la sala concluyó que esta normativa no constituye una cortapisa o un último recurso de la adopción que se realiza por extranjeros, sino que consagra un criterio de subsidiariedad (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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