Sentencia de restitución de tierrasOmitir la prohibición de enajenar UAF puede generar inexistencia del contrato (5:36 p.m.)
10 de Marzo de 2014
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Nota:
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Sobre los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la Ley 1448 del 2011. presume “ausencia de consentimiento”, así lo recordó un tribunal especializado en restitución de tierras al declarar la inexistencia de una promesa de compraventa. En su opinión, el comprador obró con mala fe, ya que desconoció la prohibición existente de enajenar unidades agrícolas familiares (UAF). Según la sentencia, la decisión con la que culmina la etapa administrativa del proceso de restitución no crea, modifica o extingue derecho alguno del opositor, en cambio se trata de un acto administrativo que es requisito de procedibilidad para el inicio de la etapa judicial; con este argumento también desechó la pretensión de nulidad y el pago de compensación. Sobre las concesiones mineras y de hidrocarburos que recaen sobre el predio restituido, les ordenó a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos revisar y vigilar las afectaciones que cualquier exploración llegue a tener sobre la destinación agrícola.
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