Sentencia de restitución de tierras En el proceso de restitución de tierras no se reconoce oposición extemporánea (8:58 a.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
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No es facultad del juez extender el término de 15 días hábiles que establece el artículo 88 de la Ley 1448 del 2011 para que los opositores presenten su escrito de oposición, señaló un juez civil de restitución de tierras de Valledupar. Además, aunque era escaso el material probatorio sobre los hechos de violencia (publicaciones de prensa local, diagnóstico de Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, confesión de miembros de grupos armados), al encontrarse acreditada la condición de desplazamiento, dicho juez ordenó la restitución de un predio ubicado en el municipio de San Diego (Cesar), ya que, a su juicio, no probar la buena fe calificada de la Ley 1448 del 2011 y celebrar negocios jurídicos en contexto de violencia es un indicio grave.
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