Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Se vulnera el derecho al debido proceso al dejar de resolver de fondo el recurso de apelación

Corte Suprema precisó si se presentó un defecto procedimental absoluto por la omisión de un juzgado de resolver de fondo el recurso de apelación y en su lugar devolver el proceso a la comisaría.
161564

15 de Mayo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Civil de la Corte Suprema se pronunció frente a una tutela que se formuló contra la decisión de un juzgado promiscuo de familia de abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por una comisaría de familia, mediante la cual se abstuvo de imponer medida de protección definitiva a las partes y en su lugar dispuso devolver el proceso a la comisaría para que se pronunciara nuevamente.

Al analizar el caso concreto, la Sala consideró que se configuró el defecto procedimental absoluto con la actuación desplegada por el juzgado, ya que olvidó cuál es la finalidad del recurso de apelación, en tanto mandó devolver el proceso para que la comisaría de familia se pronunciara nuevamente, cuando su deber era analizar si la determinación impugnada merecía ser revocada o, en su defecto, respaldada.

Concluyó el alto tribunal que es el juez de familia y no otra autoridad quien, según la información que arroja el caso bajo estudio, tiene la obligación de definir la suerte de lo pretendido por el apelante, ya que así se lo imponen los preceptos que rigen el reseñado recurso. Aceptar lo contrario desconocería los principios de la oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas y celeridad que gobiernan esta especie de trámite. Por lo expuesto, se resolvió conceder la tutela (M. P. Hilda González Neira).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)