Se pueden hacer acuerdos mediante escritura pública para prestar apoyo a mayores de edad con discapacidad
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08 de Marzo de 2021
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Mediante el artículo 16 de la Ley 1996 del 2019, sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad, el Congreso abrió la puerta para que las personas mayores de edad en condición de discapacidad suscribieran acuerdos de apoyo mediante escritura pública. La norma establece las condiciones y obligaciones que deben observar las notarías con el fin de que dicho acuerdo se ajuste fielmente a la voluntad del titular, a sus preferencias y a la ley. La Corte Constitucional encontró exequible esta disposición luego de analizar una demanda en contra de diferentes apartes del artículo mencionado, por considerar que las facultades que se le conferían a los notarios iban en contravía del artículo 131 superior. Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte señaló cuáles eran los instrumentos que creaba la ley con el objetivo de reconocer a las personas en condición de discapacidad su capacidad legal y permitirles así llevar a cabo actos jurídicos. Posteriormente revisó la fuente y los límites de las competencias de los notarios así como las funciones específicas que les confería la disposición demandada. Analizando esto último, el alto tribunal señaló que estas facultades “constituyen un gran avance en materia de derechos y resultan acordes con el modelo social de discapacidad” que hace parte de nuestro bloque de constitucionalidad. Y añadió que, a juicio de la Corporación, dichas funciones desarrollan el servicio público confiado a los notarios “de dar fe pública sobre los actos jurídicos, declaraciones y documentos que se otorguen” por lo que en general no resultan incompatibles con lo consagrado en el artículo 131 constitucional.
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