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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Se incurre en error de hecho al decretar cosa juzgada ante ausencia de identidad de objeto y de causa

21 de Julio de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de un proceso ordinario de unión marital de hecho. La demandante había promovido un proceso dirigido a obtener el reconocimiento de la unión que tenía vigente con el demandado, argumentando maltrato verbal y sicológico.

 

Este litigio terminó por desistimiento de las partes. Posteriormente, la accionante presentó otra demanda bajo el argumento del abandono del demandado del hogar común.

 

El Tribunal de Cundinamarca precisó que existió cosa juzgada. Sin embargo, al revisar las demandas y las pruebas evidenció que incurrió en un error de hecho por apreciación probatoria. (Lea: Imponer dos condenas de reparación patrimonial por los mismos hechos vulnera el principio de cosa juzgada)

 

A su juicio, no existe mérito para decretar la excepción previa de cosa juzgada, toda vez que hay ausencia de identidad de objeto y de causa del proceso anterior con el actual. En el primer proceso, la unión marital se denunció vigente y la segunda estaba extinguida, por abandono del demandado del hogar común.

 

Además, la causa de haberse deprecado el reconocimiento tanto de la unión como de la sociedad patrimonial, en la demanda inicial, fue el maltrato. Por su parte, el segundo litigio tuvo como origen la dejación del hogar por parte del convocado. (LeaObligación de consignar cánones pendientes o demostrar pago en proceso de restitución de inmueble es cosa juzgada)

 

La providencia también recordó que el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil establece que los límites de la cosa juzgada emergen de las identidades de partes, causa y objeto. El límite subjetivo se refiere a la identidad jurídica de los sujetos involucrados y su fundamento racional se encuentra en el principio de la relatividad de las sentencias.

 

Por su parte, el límite objetivo lo conforman las otras dos identidades, consistiendo el objeto en el bien corporal o incorporal que se reclama, es decir, las pretensiones o declaraciones que se piden de la justicia o en el objeto de la pretensión y la causa (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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