Sancionan a juez por promover de oficio un proceso ejecutivo derivado de una sentencia de deslinde y amojonamiento (3:17 p.m.)
04 de Febrero de 2016
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Nota:
105568
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior recordó que, de conformidad con el artículo 2° del Código de Procedimiento Civil, los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. En el caso, el alto tribunal sancionó a un juez por la transgresión del numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y el desconocimiento de los artículos 2, 488 y 497 del Código de Procedimiento Civil. El sancionado profirió un mandamiento de pago ejecutivo en un proceso en el que no le fue solicitada tal actuación por la parte interesada. La sentencia advirtió que la sentencia o acto de deslinde de amojonamiento no presta mérito ejecutivo, pues si bien existe una obligación clara, la cual es delinear los predios de acuerdo a los linderos establecidos, al igual que es expresa, pues se obtiene de manera clara que la obligación es de hacer, no es exigible, pues la sentencia no está sujeta a un plazo o a una condición; por lo tanto, no se trata de una obligación pura y simple ya declarada tal como lo indica el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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