Salvo pacto, mejoras voluntarias en el inmueble de un particular generan detrimento patrimonial al Estado (11:38 a.m.)
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02 de Octubre de 2013
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Para evitar que con la inversión de recursos públicos en el inmueble de un particular se genere enriquecimiento para este y un detrimento patrimonial al Estado, la entidad estatal debe, según se trate de usufructo, comodato o arriendo, remitirse a las disposiciones del Código Civil y solo realizar aquellas obras a las que legalmente esté obligada o que la habiliten para exigir su rembolso al propietario, indicó la Contraloría General de la República. Así las cosas, si en calidad de usufructuaria la entidad realiza mejoras voluntarias, no podrá pedir rembolso alguno y tendrá que alegarlas en compensación por los deterioros que se le puedan imputar o llevarse los materiales sin causar detrimento al bien. Sin embargo, la entidad puede pactar con el propietario el rembolso de dichas mejoras.
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