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Sala Civil recuerda existencia de la guarda compartida en casos de responsabilidad aquiliana (2:38 p.m.)

96202

14 de Abril de 2014

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Al analizar un caso de responsabilidad extracontractual derivada del ejercicio de una actividad peligrosa, la Corte Suprema de Justicia señaló que el concepto de guardián no excluye la eventual existencia de una guarda compartida. Esto ocurre cuando es posible imputar a varios sujetos la responsabilidad en la realización del daño, producto de una actividad riesgosa, porque de una u otra forma ejercen, todos ellos, control y dirección efectiva sobre la actividad. Allí concurren varias personas que, desde diversos ángulos y en atención a sus propios intereses o beneficios, puedan ejercer al tiempo y a su manera la dirección o control efectivo de aquellas y que a todas les impone el deber jurídico de impedir que se convierta en fuente de perjuicios para terceros, concluyó la corporación (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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