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Sala Civil precisa el plazo y objeto en las promesas

Explican las consecuencias de la indeterminación del plazo de celebración y el objeto del contrato prometido.
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10 de Agosto de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el plazo o la condición deben ser determinados o, lo que es lo mismo, deben estar definidos de tal manera que permitan establecer con precisión cuándo se ha de otorgar el contrato final, dado que sin tal particularidad la incertidumbre se opondría al carácter transitorio de la promesa, razón por la cual se ha señalado que la condición determinada es aquella en la que el suceso incierto, establecido con claridad, se estima que ocurra dentro de un lapso temporal determinado de antemano.

Se reiteró entonces que las partes deben fijar sin vaguedades la época en la cual se ha de verificar el contrato prometido, para lo cual pueden acudir a un plazo o a una condición, pero la modalidad escogida debe ser precisa para la finalidad buscada, que no es otra que establecer certeramente la transitoriedad del contrato de promesa.

Lo descrito no sucedió en el caso bajo estudio, ya que las partes en la celebración de promesa de compraventa de locales comerciales no especificaron a qué proceso judicial en concreto se referían, ni fijaron una época concreta en la que ese suceso futuro debía ocurrir, sometieron la celebración de los contratos prometidos a una condición indeterminada, en contravía de lo dispuesto en el artículo 1611-3 del Código Civil.

Sobre el objeto del contrato, se aclara que la vaguedad no depende de la falta de transcripción de los linderos, pues esa transcripción puede remplazarse con otras referencias pertinentes, sino del hecho de haber obviado cualquier mención accesoria, que permitiera saber con exactitud qué fue lo que se prometió vender. Si bien no puede afirmarse que sea imperativo trascribir los linderos de los bienes prometidos en venta o en permuta sí resulta necesario que sus características se determinen de forma muy precisa, lo que impone aludir a un número de rasgos suficiente para distinguir con certeza la posesión que se transferirá en el futuro de cualquiera otra (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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