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Sala Civil precisa el deber obligatorio de motivar la sentencia judicial

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05 de Mayo de 2020

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Varios principios y derechos en los regímenes democráticos imponen la obligatoriedad de motivar la sentencia judicial. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el deber de motivar toda providencia que no tenga por única finalidad impulsar el trámite, reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva resolución. Luego de conocerlas, se debe saber su contenido para que la providencia no aparezca arbitraria, caprichosa, antojadiza, sino producto del análisis objetivo y reflexivo de los diferentes elementos de juicio incorporados al plenario y dentro del marco trazado por el objeto y la causa del proceso. Sumado a ello, la providencia sustentó que la motivación de las providencias constituye imperativo que surge del debido proceso, cuya finalidad consiste en brindar el derecho a las partes e intervinientes de afirmar o discrepar de la actividad intelectual desplegada por el juez natural frente al caso objeto de controversia. Por ello, ésta debe ser suficiente (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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