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Requisitos de escritura pública de venta no son esenciales a la promesa (10:38 a.m.)

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22 de Enero de 2015

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La Corte Suprema recordó que la promesa de compraventa debe señalar los elementos esenciales de este último contrato, con el fin de evitar que ella genere disputa sobre las obligaciones de las partes y el objeto del negocio prometido. Sin embargo, ello no significa que la promesa contenga todos los requisitos de la escritura pública de venta, porque esto impediría la enajenación de bienes futuros e indeterminables, advirtió la corporación. Por tanto, no es necesario que la promesa indique los datos supletorios o complementarios de identificación del inmueble, como la matrícula inmobiliaria y el título de adquisición del promitente vendedor, pues basta su ubicación y linderos, señaló el fallo (M. P. Jesús Vall de Rutén).

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