Reparación directa no procede para alegar enriquecimiento sin justa causa por pagos derivados de acuerdos contractuales (4:20 p.m.)
09 de Agosto de 2013
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Nota:
90455
El Consejo de Estado sostuvo que cuando se pretende cuestionar la legalidad de compromisos que están suscritos en un contrato, no procede la acción de reparación directa, pues lo propio es acudir a una demanda por controversias contractuales. Así, si se cuestiona la legitimidad de un pago a la contraparte, pero este aparece sustentado por su expreso señalamiento en el contrato, no es la acción de reparación directa el mecanismo propicio. En el caso concreto, la Sala rechazó por inepta una demanda de reparación basada en un supuesto enriquecimiento sin justa causa de la Fábrica de Licores del Tolima. El pago que esta recibía, dice la Sala, sí tenía justa causa, pues se derivaba de la obligación del accionante de girar una participación porcentual a la accionada establecido en el contrato (C. P. Danilo Rojas).
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