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Renuncia unilateral del revisor fiscal no puede formalizarse ante el consejo de administración

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14 de Octubre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 675 del 2001, sobre naturaleza y funciones de la asamblea de copropietarios, la designación, fijación de remuneración y remoción del revisor fiscal es una función que le corresponde exclusivamente a este órgano. En ese sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la renuncia unilateral del revisor fiscal debe realizarse ante la asamblea de copropietarios, por ser el organismo que lo eligió, de manera que no puede formalizarse ante la administración o el consejo de administración. Si las razones de la renuncia corresponden a inhabilidades, enfermedades e incompatibilidades, entre otras, el revisor fiscal suplente entrará a suplir dicha ausencia y su designación se mantendrá hasta que se realice el nuevo nombramiento, con el fin de que la copropiedad no quede sin el cumplimiento de dicha obligación. 

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