Reivindicación no procede si posesión del demandado es anterior a dominio del demandante (1:49 p.m.)
26 de Agosto de 2015
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Nota:
103453
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la acción de reivindicación no procede si la posesión del demandado sobre el inmueble es anterior a la propiedad del demandante e, incluso, a la cadena de títulos aducida por este. Al respecto, la corporación explicó que aunque la ley no exige expresamente acreditar la fecha de inicio de la relación posesoria, esto es innecesario cuando la posesión del dueño es superior al tiempo exigido para la prescripción adquisitiva o para extinguir la acción de dominio, pues el comienzo de la posesión queda involucrado. Por otra parte, el fallo precisó que no existe derecho de dominio ni justo título sobre un predio objeto de reivindicación, en el caso de que el demandante adquiera por adjudicación sucesoral derechos y acciones, ya que es consciente de que no recibe la propiedad en estricto sentido. Finalmente, la sentencia advirtió que la existencia de una falsa tradición, donde no hay transferencia real del dominio, implica un derecho irregular que impide reivindicar, teniendo en cuenta que una adquisición viciada continúa con tal calidad, a pesar de que se realicen diferentes actos dispositivos, porque estos no purgan la irregularidad (M. P. Luis Armando Tolosa).
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