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Reglas para determinar si una imputación en redes sociales vulnera derechos fundamentales (2:33 p.m.)

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19 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional examinó la acción de tutela formulada por una ciudadana que buscaba la protección de sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, a la honra y al buen nombre. La solicitud de amparo se originó por la publicación que una usuaria de la red social Facebook realizó en su ‘muro’, la cual inculpaba a la accionante de ser la autora de unos “pasquines” que circularon por el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), con presuntas afirmaciones deshonrosas sobre algunos de sus habitantes. Al abordar el caso concreto, se evidenció que la conducta identificada como hecho vulnerador no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos. Ello en tanto dichas afirmaciones deben ser reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional. De esa manera, la Corte  subrayó que la imputación que se haga debe ser suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto; que la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal ni de la interpretación que este tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre, lo cual ocurre cuando se endilgan delitos o conductas sancionables por el Derecho y cuando se atribuyen comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social.

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