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Registro de reconocimiento de paternidad se puede solicitar en cualquier tiempo (12:14 p.m.)

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08 de Octubre de 2019

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El reconocimiento voluntario de un hijo por parte del progenitor frente al defensor de familia queda incólume a través del tiempo, a menos que aquel haya realizado los trámites de impugnación de la paternidad previstos en el artículo 214 y siguientes del Código Civil. Así mismo, dicho reconocimiento trasciende en el tiempo aunque el defensor no haya ordenado la correspondiente inscripción. En este sentido, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la solicitud de registro de reconocimiento de paternidad puede adelantarla el defensor de familia ante el cual se realizó el trámite, el padre, la madre y los demás ascendientes, si es el caso, y el propio interesado mayor de 18 años, pudiéndose realizar la inscripción en cualquier tiempo y acreditando el acto mediante documento auténtico.

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