Registro civil procede respecto de personas extranjeras hijas de padre o madre colombiano (11:54 a.m)
30 de Agosto de 2017
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Nota:
56653
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970 (Estatuto de Registro del Estado Civil), la inscripción del registro civil procede respecto del nacimiento de las personas extranjeras hijas de padre o madre colombiano, según la información verificada por la autoridad correspondiente. En caso de dudas sobre la filiación tanto materna como paterna, la autoridad cuenta con las funciones establecidas en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) para solventarlas y, en caso de que persistan, debe iniciar el proceso ante la jurisdicción de familia para determinar la filiación, sin perjuicio de poder solicitar la inscripción en el registro civil con la información que se tenga en el momento, con el fin de garantizar los derechos a la identidad y demás relacionados y establecidos en la Constitución Política para todas las personas. Así lo recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en reciente concepto.
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