Recuerdan condiciones de procedencia de acción subrogatoria en materia de seguros (2:22 p.m.)
26 de Septiembre de 2013
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Nota:
91380
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó las condiciones de procedencia de la acción subrogatoria en materia aseguradora prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio. Así, señaló que ella requiere la existencia del contrato de seguro, un pago válido en virtud de este y que, una vez ocurrido el siniestro, surja para el asegurado una acción contra el responsable (M. P. Ruth Marina Díaz).
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