Recuerdan clases de reciprocidad a efectos de reconocer exequátur (10:17 a.m.)
22 de Mayo de 2018
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Nota:
107491
Para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio colombiano necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, es decir, lo que es conocido como la reciprocidad diplomática, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, a falta de lo anterior también se puede considerar lo que a ese respecto prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, en orden a reconocerle efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómenos denominados reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho. Por consiguiente, en primer lugar, se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el respectivo Estado del país de donde emane la sentencia. Por último, a falta de derecho convencional, se acogen las normas extranjeras, en ese orden (M. P. Álvaro Fernando García).
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