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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Qué se necesita para el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un connacional y un foráneo?

08 de Septiembre de 2022

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¿Qué se necesita para el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un connacional y un foráneo? (Freepik)

Decidió la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación interpuesto por la sentencia proferida por un tribunal superior de distrito judicial que admitió la existencia de una unión marital de hecho entre un ciudadano francés y una colombiana y la consecuente sociedad patrimonial. La convocante indicó que fueron compañeros permanentes desde el año 2001 hasta la fecha de deceso del causante, que era de estado civil soltero, aunque estuvo casado en dos oportunidades.

Para la Sala Civil, de establecerse la existencia de una comunidad de vida permanente y singular de un ciudadano colombiano y una persona de cualquier otra nacionalidad podría, al amparo de la Ley 54 de 1990, abrirse camino la declaración de unión marital de hecho, y de concurrir el supuesto temporal exigido en la norma la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, más allá de los efectos que aquella declaración pueda o no tener en el país de origen del no nacional, según la legislación de aquel lugar.

Después de analizadas las dos normativas, se acreditó la unión marital de hecho entre estos, al no exigirse para tales efectos un mínimo de duración, puesto que para ello la única exigencia prevista, tanto en la Carta Política como en la Ley 54, es la intencionalidad de la pareja de conformar una comunidad de vida, permanente y singular, lo que permite pregonar su surgimiento a partir del momento mismo en que tal hecho se establece.

Por otro lado, se precisa que la Ley 54 reconoce la posibilidad de que a consecuencia de la unión marital de hecho se pueda conformar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, para lo cual impone la satisfacción de un presupuesto temporal indispensable para que pueda presumirse su existencia, esto es que la unión marital ha tenido una duración no menor de dos años.

Para la Corte es irrefutable que a los ciudadanos extranjeros únicamente les es aplicable la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional, para alcanzar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes entre un connacional y un foráneo, es imprescindible que la unión marital que entre ellos exista se desarrolle en suelo patrio por lo menos los dos años que exige la ley.

Así las cosas, es pasible sostener que no se dan las condiciones esenciales para configurar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes suplicada en la demanda, puesto que, dada la calidad de ciudadano extranjero del fallecido, no se acreditó una convivencia permanente en territorio colombiano por espacio de dos años, indispensable para habilitar respecto de este la aplicación de la Ley 54 (M. P.: Hilda González Neira).

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