En algunos eventos, pese a no existir convivencia bajo el mismo techo se puede configurar violencia intrafamiliar
17 de Junio de 2020
Frente a unos hechos concretos de violencia cometidos en el año 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el delito de violencia intrafamiliar es uno solo, independientemente de cuántos miembros del núcleo familiar resulten afectados, al ser actos propios de una misma acción y uno el bien jurídico.
Inicialmente, se debe aclarar que para los hechos cometidos con anterioridad a la reforma del artículo 229 del Código Penal, efectuada en el 2019, como en el caso de esta sentencia, esta es la postura de la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, acorde con el tipo penal del artículo 229 (violencia intrafamiliar) no reformado y la postura de la Corte, una vez cesa la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no se mantiene entre ellos el ‘núcleo familiar’ cuando tienen un hijo común menor de edad. Por ello, si el núcleo supone unión y conjunción se desvirtúa y pierde su esencia cuando hay desunión o disyunción entre sus integrantes.
Lo que el tipo penal protege no es la familia en abstracto como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. (Lea: Revocan condena a seis años de prisión de padre que le propinó una palmada a su hija)
Lo anterior significa que fáctica y normativamente ese propósito concluye entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia de la vida en común no es una condición de la tipicidad, por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos.
Acorde con ello indicó, según la norma vigente para la fecha de los sucesos, que el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas.
Pese a lo anterior, la corporación aclaró y determinó que la convivencia y cohabitación bajo el mismo techo puede ofrecer diversas manifestaciones que permiten estructurar el aspecto normativo relacionado con el núcleo familiar en el delito de violencia intrafamiliar.
Así, aseguró que hay eventos en los que pese a no existir una convivencia permanente bajo el mismo techo y aun cuando se producen rupturas que interrumpen la cohabitación (decisión propia, acuerdo o conflicto o por disposición judicial -medidas de protección-), es posible frente a la ley derogada la realización del tipo penal de violencia intrafamiliar a partir del cumplimiento de sus elementos estructurales.
Además, precisó, frente a la ejecución del delito indicado sin reformar, la importancia de analizar las dinámicas propias de cada familia, a efectos de establecer la forma como se interrelacionan sus integrantes, puesto que de ellas derivan los episodios de agresión (M. P. Gerson Chaverra Castro).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9192020 (47370), abr. 22/20.
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