Publican sentencia que declara constitucional regla de interpretación gramatical de la ley (10:39 a.m.)
02 de Marzo de 2016
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Nota:
105122
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-054/16, en la cual se decidió la exequibilidad de la expresión: “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, contenida en el artículo 27 del Código Civil. Según el concepto del alto tribunal, la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal no resulta incompatible con el ordenamiento superior, en la medida en que, contrario al argumento central de la acción de inconstitucionalidad, “en ninguna parte dispone que en caso de ser contrario a los preceptos constitucionales deba darse prelación a la norma legal”. Así, dicha regla no implica un mandato que esté encima de la normativa superior, ya que desconocería el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4º de la Carta Política. De esta manera, concluyó que la aplicación de dicha modalidad de interpretación en modo alguno puede ser comprendida como una licencia para dejar de aplicar los preceptos constitucionales, a partir del uso exclusivo de la norma de rango legal. Finalmente, el magistrado Luis Ernesto Vargas manifestó su salvamento de voto parcial, toda vez que considera que se ha debido condicionar la legalidad del aparte normativo demandado. Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz anunciaron aclaraciones de voto sobre algunos de los fundamentos de esta providencia (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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